Desde hace pocas semanas los propietarios de todo el país deben registrar sus contratos de alquiler de bienes inmuebles (urbanos y rurales), locaciones temporarias y espacios o superficies fijas o móviles (stands, ferias, etc.). Se trata del Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.
A mitad de 2020 la Ley 27.551 reformó algunos aspectos del código civil y comercial que tenían que ver con las locaciones y se instó a la AFIP como agente para instrumentar una serie de controles y eventuales sanciones. Lo que se busca es obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
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Sabemos que esto genera ciertas incertidumbres así que nos proponemos aclarar todas tus dudas a través de las siguientes preguntas:
- ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Todos los titulares de inmuebles y locatarios.
- ¿Cómo hace la registración obligatoria?
Dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato, el sujeto obligado debe ingresar con su clave fiscal a la web de AFIP/RELI contribuyente/ Declaración de contratos y ahí cargar todos los datos del titular, el locador (que pueden no ser los mismos), el inquilino y datos generales del contrato (como importe, moneda, plazos, etc.). El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.
- ¿Qué deben hacer los inquilinos?
Los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
- ¿Qué deben hacer ahora los agentes inmobiliarios?
El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
- ¿Cuáles son las sanciones por no registración?
En este caso estaríamos ante un incumplimiento a deberes formales y cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal. Además, habrá un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP.
Además, cabe aclarar que los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.
Estas son algunas especificaciones pero sabemos que en el día a día aparecen dudas y consultas, por eso queremos poner a nuestro equipo a tu disposición para ayudarte a aclarar lo que necesites en esta nueva etapa.
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