Tenemos nueva Ley de alquileres – Surwal – Inmobiliaria & Constructora – Puerto Madryn
Tema: blog - Fecha de Publicación: 11 de octubre de 2023

Tenemos nueva Ley de alquileres


Finalmente, la Cámara de Diputados sancionó definitivamente la reforma de la Ley de Alquileres, con los cambios del Senado. El dictamen tuvo mayoría con 128 votos a favor y 114 en contra, en una sesión súper extensa que terminó alrededor de las seis de la mañana del día 10 de octubre. ¿Qué nos trae la nueva Ley?

Esta reforma de la Ley de Alquileres, que como habíamos hablado, se había votado en la Cámara baja por primera vez hace 49 día, tuvo modificaciones en el Senado y el texto finalmente aprobado mantiene en tres años el plazo de los contratos; y los ajustes se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Ley de alquileres

Desde Surwal creemos que un punto muy en contra que tiene esta nueva Ley es que establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia” utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Como sabemos, este índice está muy por debajo del que se venía aplicando hasta ahora, que era el ICL (por ejemplo, el último año este índice arrojó un 115% de inflación y no un 80% como refleja el nuevo coeficiente). La experiencia nos dice que, con estas condiciones, lamentablemente los propietarios van a seguir quitando propiedades del mercado o buscando otras alternativas como los alquileres temporarios, simplemente porque con los niveles de inflación que tenemos en los últimos años, no es rentable alquilar de esta forma.

Otro punto a destacar es que, además, “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación” y “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.

Finalmente, vale mencionar que los propietarios no pagarán Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler ni impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que estén “debidamente registrados” ante la AFIP.

¿Qué te parece la nueva Ley? ¡Dejanos tus comentarios!

Si querés leer más, te dejamos acá una nota reciente sobre el tema.


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