Registración de contratos de alquiler ante la AFIP – Surwal – Inmobiliaria & Constructora – Puerto Madryn
Tema: Alquileres, Análisis - Fecha de Publicación: 23 de marzo de 2021

Registración de contratos de alquiler ante la AFIP

Desde hace pocas semanas los propietarios de todo el país deben registrar sus contratos de alquiler de bienes inmuebles (urbanos y rurales),


Desde hace pocas semanas los propietarios de todo el país deben registrar sus contratos de alquiler de bienes inmuebles (urbanos y rurales), locaciones temporarias y espacios o superficies fijas o móviles (stands, ferias, etc.). Se trata del Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.

A mitad de 2020 la Ley 27.551 reformó algunos aspectos del código civil y comercial que tenían que ver con las locaciones y se instó a la AFIP como agente para instrumentar una serie de controles y eventuales sanciones. Lo que se busca es obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Sabemos que esto genera ciertas incertidumbres así que nos proponemos aclarar todas tus dudas a través de las siguientes preguntas:

  • ¿Quiénes son los sujetos obligados?

Todos los titulares de inmuebles y locatarios.

  • ¿Cómo hace la registración obligatoria?

Dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato, el sujeto obligado debe ingresar con su clave fiscal a la web de AFIP/RELI contribuyente/ Declaración de contratos y ahí cargar todos los datos del titular, el locador (que pueden no ser los mismos), el inquilino y datos generales del contrato (como importe, moneda, plazos, etc.). El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

  • ¿Qué deben hacer los inquilinos?

Los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

  • ¿Qué deben hacer ahora los agentes inmobiliarios?

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

  • ¿Cuáles son las sanciones por no registración?

En este caso estaríamos ante un incumplimiento a deberes formales y cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal. Además,  habrá un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP.

Además, cabe aclarar que los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

Estas son algunas especificaciones pero sabemos que en el día a día aparecen dudas y consultas, por eso queremos poner a nuestro equipo a tu disposición para ayudarte a aclarar lo que necesites en esta nueva etapa.


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