¿Qué tenés que saber sobre la nueva Ley de Alquileres? – Surwal – Inmobiliaria & Constructora – Puerto Madryn
Tema: Alquileres, Análisis, Surwal - Fecha de Publicación: 13 de julio de 2020

¿Qué tenés que saber sobre la nueva Ley de Alquileres?

El Senado de la Nación aprobó el denominado “proyecto de Ley de Alquileres” que acaba de entrar en vigencia,


El Senado de la Nación aprobó el denominado “proyecto de Ley de Alquileres” que acaba de entrar en vigencia, y las modificaciones que esta nueva norma contiene aporta claridad en varios puntos en los que no se lograba consenso desde hace tiempo. Si bien es difícil lograr una aceptación total y siempre quedan aspectos discutibles, compartimos acá los detalles que consideramos más importantes como para poder tenerlos en claro (agradecemos especialmente a FIRA por el valioso aporte y el resumen de la situación):

  • Notificaciones electrónicas: a partir de ahora son totalmente posibles las comunicaciones y emplazamientos por correos electrónicos en todo tipo de contratos, lo que trae agilidad, simpleza y economía a las partes.
  • Ajustes de precio: Para los alquileres habitacionales el precio solo podrá tener ajustes anuales en base a un índice que comenzará a elaborar el Banco Central de la República Argentina (no el INDEC), conformado en igual medida por el índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Plazo Mínimo: El plazo mínimo de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, tendrá un mínimo de 3 años (salvo las típicas excepciones del Art. 1199 del CCyC).
  • Anticipos y pagarés: En destino habitacional el locatario no abonará más de un mes de alquiler por adelantado, ni entregará pagarés u otro documento que no se vincule al contrato.
  • Depósito en Garantía: En destino habitacional, el depósito en garantía será el equivalente al primer mes de alquiler y se devolverá al valor del último mes de alquiler, de forma inmediata al momento de la restitución del inmueble, pudiendo retener un importe proporcional para expensas, servicios y otros.
  • Reparaciones e Imposibilidad de uso y goce: Los inquilinos deberán notificar al locador la necesidad de reparaciones que surjan de la calidad o defecto del inmueble originado por cualquier causa no imputable al locatario.
  • Impuestos – Expensas: En todos los destinos el Locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (Ej: Impuesto Inmobiliario), ni las expensas extraordinarias (las que quedan más definidas).
  • Renovación: En las locaciones de vivienda las partes con al menos 3 meses de anticipación deben comunicar su decisión de renovar el contrato y las condiciones del mismo. El silencio o negativa del locador habilita al locatario a resolver anticipadamente sin pagar indemnización.
  • Intimación de Pago y Desalojos Express: En destino habitacional exige intimación previa al desalojo por falta de pago. El procedimiento para desalojo será el más abreviado de cada jurisdicción.

Por cualquier duda que estas nuevas reglamentaciones generen, comunícate con nuestro equipo para poder guiarte y ayudarte: info@surwal.com o por WhatsApp: +54 9 280 453-2082

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